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Presidente- Delegado:
Vocales:
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Presidente- Delegada:
Vocales:
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES.
Presidente- Delegado:
Vocales:
ORDEN de 12 de mayo de 2003, por la que se aprueba el Escudo Heráldico, para el Ayuntamiento de Puebla del Maestre.
El Ayuntamiento de Puebla del Maestre ha instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Municipal. Dicho expediente fue iniciado por acuerdo del Pleno Corporativo, en sesión de 11 de marzo de 2003, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón.
Consta en dicho expediente informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura emitido con fecha 8 de mayo de 2003. Considerando que la sustanciación del citado expediente se ha ajustado en todo a lo preceptuado en el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de Escudos y Banderas de las Entidades Locales; y en uso de las atribuciones conferidas por referido Decreto,
Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Puebla del Maestre, cuyo diseño se recoge en el Anexo I, con la siguiente descripción: “Escudo partido. Primero, de plata, cruz de la Orden Militar de Santiago. Segundo, de oro, dos lobos pasantes, de sable, puestos en palo. Entado en punta, de plata, una encina, de sinople, siniestrada de un cerdo, de sable. Al timbre, corona real cerrada”. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de esta Orden, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la Desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente. Mérida, 12 de mayo de 2003.
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